El contrato individual de trabajo es el documento oficial que ampara a dos partes interesadas, el acordar un trabajo, se utiliza para amparar los intereses de las dos partes directamente afectadas, el contratante y el contratado, en este documento se pactan los beneficios, prestaciones y responsabilidades de ambas partes, así como la cantidad que recibirá cada determinado plazo el contratado.
1. Se denomina que es la empresa con su representante y se denomina quien es el contratado (empleado).
2. Declaraciones y cláusulas.
2.1. Declaraciones: ¿Quién es?, Registro, ¿Dónde está?, Motivo de requerimiento
2.2. Cláusulas
Ejemplo:
1. Contrato individual de trabajo que celebran, por una parte EDRAMSOL. S.A. DE C.V. en lo sucesivo denominada la empresa representada por el Arquitecto, Edgar Ramos Solórzano en su carácter de representante legal; y por parte Arquitecto. Juan Pérez Saenz, en lo sucesivo denominado "el empleado" al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
2.1.-
A. Declara "El empleado":
1. Haber nacido el 12 de Marzo de 1991, tener 24 años de edad, nacionalidad mexicana con domicilio ubicado en Ramblas 43, Col. Hacienda La Huerta, Morelia, Michoacán. con estado civil Soltero.
2. Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios en el puesto de Director Responsable de Obra (D.R.O.) y los demás que sean similares a dicha actividad.
2.2.-
PRIMERA.- Este CONTRATO se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- La TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL ´PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, LA TRABAJADORA percibirá un slario mensual por la cantidad de $12,830.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $483.00 por concepto de S.A.R. y $895.00 por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un NETO A PAGAR de $11,452.00 (Once mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRÓN, mismo que será cubierto los días 1° y 16° de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser Sábado o Domingo; en el domicilio de la empresa.
Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de Morelia, Michoacán, a lso 28 días del mes de Noviembre del año 2016.
PATRÓN TRABAJADORA
EDRAMSOL. S.A. DE C.V. ARQ. JUAN PÉREZ SAENZ
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